Es lo que se paga de forma mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual… para el mantenimiento de la comunidad.

Por Ley, cada vivienda paga un porcentaje de los gastos comunes, según el coeficiente de participación (el “tamaño” de la vivienda en relación al total “tamaño” del edificio).

El obligado al pago es el propietario en el primer día del periodo en que se pague, aunque se venda ese mismo día…

También es responsable del pago de las derramas (aunque se aplacen, se fraccionen o no se hubieran empezado a pagar) el propietario en el día en que se aprueban (a no ser que expresamente se pacte lo contrario en la compraventa).

Por Ley, el comprador responde del pago de la comunidad (y derramas) del año en curso y de los tres años anteriores.

Por tanto, para el día de la firma del contrato privado (y también para el día de la firma ante Notario), siempre deberemos tener un certificado del Administrador, con el visto bueno del Presidente, donde nos certifiquen el estado en que se encuentran los pagos.