Es el recibo que se paga todos los años al Ayuntamiento, por ser propietario de una referencia catastral (un bien inmueble).

Devengo: Aunque se gire en otra fecha, y aunque se venda antes de que se gire, el obligado al pago íntegro es el propietario a día 1 de enero de ese año.

El obligado al pago (“sujeto pasivo”) es el titular catastral a fecha 1 de enero de cada año. Aunque se pacte cualquier otra cosa en una escritura de compra-venta, el Ayuntamiento siempre reclamará el pago al “sujeto pasivo” (el propietario “que le ha pasado” el Catastro).

Fecha de pago: es distinta en cada Ayuntamiento.

Forma de pago: Se puede domiciliar, pagar íntegro, fraccionar, aplazar… tras un acuerdo con el propio Ayuntamiento.